Términos de Referencia para la Auditoría a los Estados Financieros. Periodo: Del 1º de Enero de 2025 al 31 de Diciembre de 2025
I. ANTECEDENTES
CARITAS DEL PERU, es una Asociación Civil sin fines de lucro, constituida legalmente por la Conferencia Episcopal Peruana el 04 de Enero de 1955 y cuyo plazo de duración es indefinido, inscrita en el Tomo 3 fojas 373, asiento 2 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro perceptora de donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior que lleva la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; según constancia de inscripción Nº 021-94/PRES-SECTI (14-01-94).
CARITAS DEL PERU está al servicio de la Acción Pastoral Orgánica de la Iglesia, tanto a nivel Nacional como Diocesano, en beneficio de la población más necesitada del País, con este propósito suscribe diversos convenios de donación con el objeto de tener los fondos y recursos necesarios para el desarrollo de sus proyectos.
Asimismo, CÁRITAS actúa respetando los Códigos de Ética y las Directivas Nacionales e Internacionales referidos a Leyes y Políticas de Protección de Poblaciones Vulnerables, Abuso y Hostigamiento Sexual y otras, de forma estricta. En ese sentido, nos queda expresa y tajantemente prohibido relacionarnos con cualquier entidad o funcionario que por cuenta propia o de su personal se encuentren involucrados en casos de acoso, abuso u hostigamiento sexual. En relación a ello aplicamos las Políticas de Salvaguarda de Cáritas del Perú: Código de Conducta, Código de Ética, Política contra el Hostigamiento Sexual y Política contra el Abuso y Explotación de Adultos Vulnerables, ubicadas en:
https://www.caritas.org.pe/publicaciones-de-fortalecimiento-institucional/
II. OBJETIVOS
Objetivo General
Efectuar una auditoria financiera a los Estados Financieros emitidos por Cáritas Perú, por el periodo comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre del año 2025.
Objetivos Específicos
a) Dictaminar los Estados Financieros de Cáritas Perú al 31 de Diciembre del 2025.
b) Emitir una Carta de Control Interno.
Para la emisión de este documento se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Estructura de Control Interno
El auditor revisará y evaluará la estructura de control interno para obtener una comprensión suficiente del diseño de las políticas y procedimientos relevantes de control y si tales políticas y procedimientos han sido puestos en práctica. La estructura de control interno debe documentarse en los papeles de trabajo.
El auditor debe:
1. Obtener una comprensión suficiente de la estructura de control interno para planificar la auditoria y determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas a ser realizadas.
2. Evaluar el riesgo inherente y el riesgo de control y determinar el riesgo combinado. El riesgo inherente es la susceptibilidad de una afirmación, tal como un saldo contable a un error material, asumiendo que no existen políticas o procedimientos relacionados en la estructura de control interno.
El riesgo de control es el riesgo de que un error material que pueda ocurrir en una afirmación no sea evitado o detectado oportunamente por las políticas o procedimientos de la estructura de control interno establecido por una entidad. El riesgo combinado es el riesgo de que el auditor no detecte un error material y que exista en una afirmación. El riesgo combinado es una función de la efectividad de un procedimiento de auditoría y su aplicación por el auditor.
3. Resumir las evaluaciones del riesgo por cada afirmación en los papeles de trabajo. Las evaluaciones del riesgo deben considerar las siguientes categorías bajo las cuales cada afirmación debe ser clasificada:
(a) existencia u ocurrencia;
(b) integridad;
(c) derechos y obligaciones;
(d) valuación o asignación; y
(e) presentación y revelación.
Como mínimo, los papeles de trabajo deben identificar el nombre de la cuenta o afirmación, el saldo de la cuenta o el monto representado por la afirmación, el nivel evaluado del riesgo inherente (alto, moderado o bajo), el nivel evaluado del riesgo de control (alto, moderado o bajo), el riesgo combinado (alto, moderado o bajo), y una descripción de la naturaleza, oportunidad y extensión de las pruebas a ser desarrolladas basadas en el riesgo combinado. Estos papeles de trabajo sumarizados deben ser cruzados/referenciados a los papeles de trabajo de soporte que contienen el análisis detallado del trabajo de campo.
Si el riesgo de control evaluado es menos que el nivel máximo (alto), entonces la base para la conclusión debe ser documentada en los papeles de trabajo.
4. Incluir en el estudio y evaluación otras políticas y procedimientos que podrían ser relevantes si se refieren a información que los auditores utilizan en su aplicación de los procedimientos de auditoria. Esto podía incluir, por ejemplo, políticas y procedimientos referidos a información no-financiera que utilizaremos en procedimientos analíticos.
Seguimiento de Recomendaciones Previas
El auditor revisará el estado de las acciones tomadas sobre hallazgos y recomendaciones incluidas en informes de auditorias previas El auditor debe darle seguimiento a los hallazgos y recomendaciones materiales conocidas de las auditorias previas que pudiesen afectar la auditoría de los estados financieros. Se debe hacer esto para determinar si se han tomado acciones correctivas oportuna y adecuadamente. El informe del auditor divulgará el estado de los hallazgos y recomendaciones no corregidas por las auditorias previas que afectan la auditoria de los estados financieros.
III. INFORMES DE AUDITORIA
Los informes para emitir serán los siguientes:
A. Dictamen de los Estados Financieros de Cáritas Perú en forma separada e independiente.
B. Informe sobre la comprensión de la estructura de control interno, en la que incluirá el estado situacional de las recomendaciones de informes anteriores. El informe de Control Interno deberá incluir como mínimo: (1) los alcances del trabajo del auditor para obtener un entendimiento de la estructura de control interno y para evaluar el riesgo de control; y; (2) las condiciones sobre las cuales se pueda informar, incluyendo la identificación de deficiencias materiales en la estructura de control interno.
C. Elaboración del Estado de Flujo de Efectivo.
El informe deberá incluir todas las conclusiones basadas en las evidencias obtenidas sobre la ocurrencia de alguna irregularidad o acto ilegal sobre la posibilidad de que hubiesen podido ocurrir.
Al informar sobre irregularidades trascendentes, actos ilegales u otros incumplimientos, el auditor deberá situar sus conclusiones en su debida perspectiva, a fín de permitir al lector una base para enjuiciar la prevalencia y consecuencias de tales condiciones.
Los comentarios del auditor acerca de la situación de las recomendaciones de anteriores auditorías, el auditor deberá revisar e informar sobre la situación de las acciones adoptadas con respecto de las conclusiones y recomendaciones formuladas en anteriores auditorías. En caso de que no se hubiesen adoptado acciones correctivas y que la falta continuara sin haber sido resuelta durante el período en curso de ser auditado, y que ésta fuese nuevamente señalada en el informe actualizado, el auditor sólo necesitará describir la anterior conclusión e indicar cuál es la situación, y mostrar la página de referencias donde se incluye la reseña en el informe actualizado. De no existir ninguna conclusión o recomendación anterior, se deberá hacer constar tal circunstancia en esta sección del informe de auditoría.
Las conclusiones y hallazgos contenidos en los informes sobre controles internos deberán incluir una descripción de la condición (¿qué es?) y de los criterios (¿qué deberá ser?). La causa (¿por qué ocurrió?) y efecto (¿qué daño fue causado por no haberse cumplido con la aplicación de los criterios?) deberán ser incluidas en las conclusiones, si pudiesen ser fácilmente determinadas. Además, las conclusiones deberán contener una recomendación que corrija la causa y la condición, según corresponda. Queda reconocido que las deficiencias substanciales de control interno y el incumplimiento encontrados por el auditor, pueden no siempre tener todos los elementos mencionados completamente desarrollados, dado los alcances y objetivos de la auditoria específica. Sin embargo, se deberán identificar al menos la condición, los criterios y el posible efecto para permitir que la gerencia determine el efecto y la causa. Esto ayudará a la gerencia a tomar las acciones correctivas apropiadas oportunamente.
Las conclusiones que tuviesen efectos monetarios deberán:
• Ser informadas con prescindencia de si las condiciones que las hubiesen propiciado hubieran sido corregidas o no;
• Ser informadas a pesar de que el receptor convenga o esté en desacuerdo con las conclusiones o con los costos cuestionados; y,
• Contener la suficiente información pertinente para acelerar el proceso de resolución de la auditoria (por ejemplo: número de puntos verificados, tamaño del universo, margen de error, etc.).
Los informes también deberán incluir, luego de cada recomendación, puntos de vista pertinentes de funcionarios responsables, en lo relativo a las conclusiones del auditor y a las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones. El auditor deberá obtener comentarios por escrito.
Cuando el auditor esté en desacuerdo con los comentarios de la gerencia opuestos a las conclusiones, resultados, o recomendaciones de la auditoria, ellos deberán explicar sus razones con relación a tales comentarios. En caso contrario, el auditor deberá modificar su informe si se determinara que los comentarios expresados tienen validez.
Cualquier evidencia de irregularidades o de actos ilegales que hubiesen ocurrido o que tuviesen probabilidad de haber podido ocurrir, deberá ser incluida por separado en un informe escrito.
IV. CONDICIONES DE DESEMPEÑO
La fecha efectiva de este trabajo será la fecha de la firma del contrato de auditoria, la auditoria debe empezar inmediatamente después de fijada esa fecha.
Caritas del Perú es responsable de asegurar que los registros contables y otros estén disponibles, así como que los asientos y ajustes contables sean efectuados, y que se tomen los pasos necesarios para que la firma de auditoria efectúe el trabajo y esté en capacidad de presentar su informe dentro de los 60 días calendarios.
La firma auditora emitirá un informe borrador 45 días calendario y un informe final 60 días calendario después del inicio de la auditoria.
El pago de honorarios se efectuará de la siguiente forma: 25 por ciento al inicio de la auditoria, 25 por ciento por los primeros 20 días luego de iniciado la auditoria, 25 por ciento a la entrega del borrador del informe y 25 por ciento restante en la fecha en que Secretaría General apruebe el informe final de auditoria.
La penalidad por los atrasos en los cumplimientos será de 0.25 por ciento del monto total del contrato de auditoria, por cada día efectivo, siempre y cuando el atraso sea atribuible a los auditores.
DATOS DE CONVOCATORIA
Las firmas auditoras interesadas enviar sus propuestas al correo postmaster@caritas.org.pe con el asunto: Auditoria Institucional 2025
Hasta el 31 de marzo del 2026.